La DGT aclara que la retirada de efectivo no es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades
La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una consulta vinculante clave que pone límites a la deducibilidad fiscal de ciertas operaciones en efectivo. En concreto, ha establecido que la retirada de efectivo por parte de una empresa no puede considerarse, en ningún caso, un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Este criterio ha sido recogido en la reciente consulta vinculante V0188-25, de 14 de febrero de 2025, que parte de una situación derivada de los efectos de la pandemia de COVID-19. Una sociedad planteó si podía considerar como gasto deducible la retirada de efectivo que, debido a causas ajenas a su voluntad, no pudo reingresar en ninguna entidad financiera. La respuesta de la DGT ha sido tajante: no es deducible.
¿Cuál fue el origen de la consulta sobre si la retirada de efectivo es una gasto?
Durante la pandemia, muchas empresas tomaron decisiones excepcionales para proteger su liquidez. En este caso, la entidad consultante retiró una importante cantidad de dinero en efectivo de su cuenta bancaria ante el temor de una posible paralización del sistema financiero. Sin embargo, una vez superada la situación de emergencia, la empresa no consiguió reingresar el dinero en ninguna entidad bancaria, aludiendo estas limitaciones legales o internas.
El efectivo, en consecuencia, quedó en poder de la empresa, pero sin un uso operativo claro, ya que el límite legal para pagos en efectivo en España se sitúa actualmente en 1.000 euros para operaciones entre empresarios o profesionales.
La sociedad se preguntaba si esta situación podía calificarse como una pérdida económica, y por tanto, deducirse en el Impuesto sobre Sociedades como gasto contable.
La DGT: sin pérdida contable, no hay deducción fiscal
La respuesta de la Dirección General de Tributos es clara: no se puede deducir como gasto una retirada de efectivo que no suponga una pérdida contable. Es decir, si el dinero sigue en poder de la empresa —aunque no pueda utilizarse con normalidad o resulte difícil ingresarlo de nuevo en el sistema bancario— no se ha producido una disminución efectiva del patrimonio.
La DGT fundamenta su interpretación en lo dispuesto en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Concretamente, se remite a:
- Artículo 10.3: establece que la base imponible se calcula partiendo del resultado contable, corregido por lo dispuesto en la normativa fiscal.
- Artículo 11.3.1.º: indica que los gastos no registrados contablemente no pueden ser deducidos fiscalmente, salvo que haya una excepción legal expresa.
En este caso, la retirada de efectivo no genera un asiento contable que reduzca el patrimonio neto de la empresa, ni se corresponde con una operación que pueda calificarse como gasto en términos contables.
Diferencia entre retirada de efectivo y gasto real
Uno de los puntos clave en la argumentación de la DGT es la distinción entre una operación financiera y un gasto real. Sacar dinero del banco no significa que se haya perdido: sigue estando bajo el control de la empresa. Aunque no pueda utilizarse de forma inmediata o eficiente, no se ha producido ninguna pérdida patrimonial ni gasto que cumpla los criterios contables.
De hecho, la consulta recuerda que el Código de Comercio, en su artículo 36, define los gastos como reducciones en el patrimonio neto que no derivan de distribuciones a los socios. Es decir, para que algo sea considerado gasto, debe afectar realmente al resultado económico de la empresa, cosa que no ocurre en este supuesto.
Implicaciones para la contabilidad empresarial
Este pronunciamiento tiene implicaciones prácticas importantes para todas aquellas sociedades que, por motivos de seguridad, estrategia o incluso desconfianza en el sistema bancario, decidan mantener parte de su liquidez en efectivo.
El mensaje de la DGT es claro: tener dinero fuera del banco no es, en sí mismo, un perjuicio económico, por tanto, no puede pretenderse su deducción fiscal como si fuera una pérdida.
Solo en caso de que ese efectivo se pierda, sea robado o destruido —y que esa pérdida esté debidamente documentada y contablemente registrada— podría plantearse su deducción. Pero mientras el efectivo siga en poder de la empresa, aunque sea de difícil utilización, no cabe deducción alguna.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas?
Esta resolución es especialmente relevante para empresas que operan con efectivo de forma habitual o que, por distintas razones, mantienen fondos fuera del sistema bancario. Algunas claves a tener en cuenta son:
- Toda retirada de efectivo debe justificarse adecuadamente y reflejarse en la contabilidad.
- El efectivo no utilizado o sin reingresar no puede ser considerado gasto ni pérdida fiscal.
- No existe un beneficio fiscal derivado de la mera retirada de fondos.
- Los principios contables y fiscales están alineados: sin impacto contable, no hay impacto fiscal.
En definitiva, la retirada de efectivo no es un gasto deducible por sí sola
La resolución de la DGT zanja cualquier duda sobre la deducibilidad de operaciones que, aunque puedan parecer perjudiciales para la empresa, no suponen una pérdida efectiva o contable. La retirada de efectivo, por sí sola, no genera derecho a deducción en el Impuesto sobre Sociedades.
Este pronunciamiento refuerza la importancia de una contabilidad rigurosa y de actuar conforme a los criterios de la normativa fiscal vigente. Las empresas deben extremar la prudencia en sus decisiones financieras y asegurarse de que cualquier gasto que pretendan deducir esté debidamente respaldado contable y jurídicamente.
Y si te quedan algunas dudas y necesitas un asesoramiento personalizado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.



