Franquicia fiscal e IGIC en Canarias 

Franquicia fiscal e IGIC en Canarias 

Franquicia fiscal e IGIC en Canarias actualizado a julio de 2026

Franquicia fiscal en Canarias: los autónomos que facturen menos de 50.000 € ya pueden emitir facturas sin IGIC

A partir de julio de 2026, ha entrado en vigor una de las novedades fiscales más importantes para los trabajadores autónomos en Canarias en los últimos años: la aplicación de la franquicia fiscal mediante el Régimen Especial del Pequeño Empresario y Profesional (REPEP).

Gracias a esta nueva normativa, muchos autónomos canarios podrán emitir sus facturas sin aplicar el IGIC, reduciendo considerablemente sus obligaciones fiscales y simplificando la gestión administrativa de su actividad.

Pero ¿quién puede acogerse a este régimen? ¿Qué ocurre con las facturas ya emitidas? ¿Qué obligaciones siguen existiendo? Desde Lamar Asesoría, asesoría fiscal en Gran Canaria, te explicamos todo lo que necesitas saber.

¿Qué es la franquicia fiscal del REPEP?

El Régimen Especial del Pequeño Empresario y Profesional (REPEP) es un régimen especial del IGIC que permite a determinados autónomos quedar exentos de repercutir este impuesto en sus facturas.

Su objetivo es facilitar la actividad de los pequeños empresarios y profesionales, reduciendo la carga administrativa y las obligaciones tributarias derivadas del IGIC.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa en julio de 2026, este régimen amplía su alcance y permite acogerse a él a un mayor número de autónomos.

¿Quién puede acogerse al REPEP?

La principal condición es muy sencilla:

Podrán acogerse los autónomos cuya facturación total durante el año anterior no haya superado los 50.000 euros.

Es decir, si durante 2025 facturaste menos de 50.000 €, desde el 1 de julio de 2026 puedes estar incluido en este régimen especial y beneficiarte de todas sus ventajas.

Es importante destacar que esta medida afecta únicamente a trabajadores autónomos, no siendo aplicable, con carácter general, al resto de sociedades o empresas.

La principal ventaja: emitir facturas sin IGIC

La consecuencia más visible del REPEP es que los autónomos acogidos al régimen ya no deben repercutir el IGIC en sus facturas.

En la práctica, esto significa que:

  • Tus facturas se emitirán sin aplicar ningún porcentaje de IGIC.
  • El cliente no pagará dicho impuesto.
  • La factura deberá incluir una mención específica indicando el motivo de la exención.

¿Qué texto debe aparecer en las facturas sin IGIC?

Todas las facturas emitidas bajo este régimen deben incluir obligatoriamente la siguiente leyenda:

«Exención franquicia fiscal – Inclusión REPEP».

Esta referencia es imprescindible para justificar que la factura se emite conforme al nuevo régimen especial.

Menos obligaciones fiscales para los autónomos

Otra de las grandes ventajas de esta medida es la reducción de trámites administrativos.

Los autónomos acogidos al REPEP ya no tendrán que presentar las liquidaciones trimestrales del IGIC (Modelo 420).

En su lugar, únicamente deberán presentar:

  • El Modelo 425, correspondiente a la declaración informativa anual del IGIC.

Esta simplificación supone un importante ahorro de tiempo y reduce la carga administrativa para pequeños profesionales y autónomos.

¿Qué ocurre si ya emitiste facturas con IGIC desde el 1 de julio?

Muchos autónomos emitieron facturas durante los primeros días de julio aplicando el IGIC porque la adaptación al nuevo régimen todavía no se había realizado.

En estos casos, conviene revisar cuidadosamente la facturación.

Si el alta en el REPEP tiene efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2026, esas facturas deberán corregirse.

¿Cómo se corrigen las facturas ya emitidas con IGIC?

Será necesario:

  • Identificar todas las facturas emitidas con IGIC desde el 1 de julio.
  • Emitir una factura rectificativa por cada una de ellas.
  • Eliminar el IGIC repercutido.
  • Incorporar la mención obligatoria:
    «Exención franquicia fiscal – Inclusión REPEP».

De esta forma, la facturación quedará adaptada correctamente a la nueva normativa.

¿Hay que devolver el importe del IGIC al cliente?

Esta es una de las dudas más frecuentes.

Existen dos posibilidades:

Opción 1. Mantener el precio final

El autónomo puede mantener exactamente el importe total que ya había cobrado al cliente.

En este caso, simplemente desaparecerá el IGIC de la factura y ese importe pasará a formar parte de la base de la operación, aumentando el margen obtenido.

Opción 2. Mantener la misma base imponible

También es posible mantener el mismo importe de base imponible y devolver al cliente la cantidad correspondiente al IGIC inicialmente repercutido.

La decisión dependerá de cada caso concreto, de la relación comercial con el cliente y de las condiciones pactadas.

¿Qué ocurre si superas los 50.000 euros de facturación?

El límite de permanencia en este régimen continúa siendo de 50.000 euros de facturación anual.

Por ello, será importante controlar la evolución de la actividad durante el ejercicio.

Si al finalizar 2026 la facturación supera ese límite, el autónomo dejará de cumplir los requisitos para permanecer en el REPEP.

En ese caso:

  • Desde el 1 de enero de 2027 volverá al régimen general del IGIC.
  • Deberá emitir nuevamente sus facturas repercutiendo el impuesto correspondiente.
  • Recuperará las obligaciones habituales de presentación de autoliquidaciones del IGIC.

Realizar un seguimiento periódico de la facturación permitirá anticiparse a este cambio y evitar errores fiscales.

¿Qué ventajas ofrece el REPEP a los autónomos?

La implantación de esta franquicia fiscal supone importantes beneficios para muchos profesionales.

Entre las principales ventajas destacan:

  • No repercutir IGIC en las facturas.
  • Simplificar la gestión administrativa.
  • Eliminar la obligación de presentar el Modelo 420 trimestral.
  • Reducir costes de gestión fiscal.
  • Facilitar el inicio y desarrollo de pequeñas actividades económicas.
  • Mejorar la competitividad frente a determinados clientes, al emitir facturas sin IGIC.

No obstante, cada actividad tiene sus particularidades, por lo que resulta recomendable analizar cada caso antes de tomar decisiones relacionadas con la facturación o la tributación.

Lamar Asesoría te ayuda a adaptarte a la nueva normativa

La entrada en vigor de esta franquicia fiscal representa un cambio importante para miles de autónomos en Canarias. Adaptar correctamente la facturación, revisar las obligaciones fiscales y comprobar si se cumplen todos los requisitos resulta fundamental para evitar incidencias con la Administración Tributaria.

En Lamar Asesoría contamos con un equipo especializado en asesoramiento fiscal para autónomos y empresas en Gran Canaria. Podemos ayudarte a comprobar si puedes acogerte al REPEP, adaptar tu sistema de facturación, rectificar facturas emitidas y gestionar correctamente todas tus obligaciones tributarias.

¿Tienes dudas sobre el REPEP o la franquicia fiscal?

Si eres autónomo y facturaste menos de 50.000 euros durante 2025, es muy probable que puedas beneficiarte de esta importante novedad fiscal.

En Lamar Asesoría estaremos encantados de estudiar tu caso, resolver todas tus dudas y ayudarte a aprovechar las ventajas que ofrece el nuevo Régimen Especial del Pequeño Empresario y Profesional (REPEP). Contacta con nosotros y asegúrate de aplicar correctamente esta nueva normativa desde el primer momento.

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