¡Hola emprendedor!
Estás pensando en iniciar tu negocio, pero ¿has escuchado eso de autónomo o autónomo societario y no sabes de que va y cómo te puede afectar?
¡Te lo contamos!
Para empezar, un autónomo es un profesional que trabaja por su propia cuenta. Hasta ahí bien.
No obstante, hay distintas clases de autónomo en la que encontramos el autónomo societario.
La principal diferencia entre un autónomo normal y uno societario, es que este último, además de ser un profesional que trabaja por su propia cuenta también es socio de una sociedad mercantil.
Pero no te preocupes, ya que tienes que cumplir con más requisitos para estar obligado/a a darte de alta como autónomo societario:
- Poseer más del 50% de las participaciones o acciones
- Poseer al menos el 50% del capital sumado a tus participaciones, las de tu cónyuge y las de tus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que conviva con ellos.
- Poseer, como mínimo el 33% del capital.
- Poseer más del 25% del capital social y ejercer labores de dirección y gerencia
¿Cuáles son el resto de diferencias?
- El autónomo societario deberá constituir una sociedad. Un trámite más largo y tedioso que darse de alta únicamente como autónomo.
2. Pero a pesar de que el trámite de constitución sea más sencillo para el autónomo normal, esté tendrá que responder con su patrimonio personal a las deudas, mientras que el autónomo societario limita su responsabilidad al capital de la empresa.
3. Otra gran diferencia es lo que se tenga que pagar de impuestos. Recordemos que los autónomos deben tributar por el IRPF, además de por el IGIC/IVA y no es hasta final de año que se aplican los tramos de este IRPF en base al resultado dado de sus ingresos menos gastos anuales. Esto no ocurre con el autónomo societario, ya que por estar ligado a una empresa, tributará en base a esta. Lo que se define en una cantidad fija en la que no se tienen en cuenta los ingresos reales, como si ocurre con el autónomo normal.
4. Aunque, claro está… Un autónomo normal posee un volumen de facturación mucho menor a la que cuenta un autónomo societario.
5. La tan ansiada tarifa plana. Un beneficio que hasta hace poco sólo era un privilegio para los autónomos normales y que ahora también pueden solicitar los autónomos societarios, por lo que ya no supone una diferencia.
6. No obstante, el autónomo normal en 2021, cotizará en una base mínima de 944,40 euros mensuales… Lo que se traduce en un primer año de tarifa plana de 60€ mensuales; mientras que la base mínima de cotización del autónomo societario es de 1.214,10€ mensuales. Lo que se Lo que se traduce en un primer año de tarifa plana de 80€ mensuales.
Ahora solo queda que elijas… ¿autónomo normal o autónomo societario?
Decidas lo que decidas, en LAMAR Asesoría estamos a tu disposición para allanarte el camino, asesorarte adecuadamente y hacer por ti todo el papeleo del que precise tu actividad o sociedad.
¡Te esperamos!