¡Hola emprendedor!
Hoy te traemos este blog para explicarte una de las ayudas que puedes recibir el momento de alta.
Como sabes, en el momento que te des de alta como autónomo o autónomo societario (si no sabes que es esta figura y sus características, te recomendamos leer previamente el blog donde hablamos sobre el autónomo societario), tendrás que hacer frente la cuota a la Seguridad Social (del que también hablamos en otro blog).
No obstante, cómo es un gasto que puede ser difícil de mantener si recién acabas de empezar… Existe una bonificación sobre la cuota a la seguridad social.
¿CÓMO SABES SI PUEDES ACOGERTE A LA TARIFA PLANA?
Si te das de alta por primera vez o han pasado 2 años ( 3 años en el caso de bonificación anterior) y siempre que optes por la base mínima. Esto es:
PERSONA FÍSICA
- 70€ del 01 al 12 mes –> 80% reducción de la cuota
- 150€ del 13 al 18 mes –> 50% reducción de la cuota
- 205€ del 18 al 24 mes –> 30% reducción de la cuota
PERSONA JURÍDICA
También podrán beneficiarse de la Tarifa Plana con los mismos requisitos previos que una persona física, pero con un pequeño incremento en la cuota, por la obligación de cotizar por una base de cotización del grupo 1, esto es 1214,10€/ mensuales. Esto es:
- 80€ del 01 al 12 mes –> 80% reducción
- 180€ del 13 al 18 mes –> 50% reducción
- 255€ del 18 al 24 mes –> 30% reducción
¡OJO!
Si eres menor de 30 años (35 años en caso de mujeres) se amplían otros 12 meses (del 13 al 36 mes) una bonificación del 30%.
Una vez agotada la prestación el pago del autónomo es entre un 30% y un 32% de la base de cotización del año, actualmente unos 290€ mensuales.
TARIFA PLANA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
Existe una subvención del Gobierno de Canarias en el que se subvenciona la cuota de autónomo a partir del 24 mes de alta y durante 12 meses.
El importe a subvencionar es la diferencia entre la cuota mensual correspondiente a la base mínima de cotización abonada el segundo año y la cuota fija mensual de tarifa plana abonada el primer año.
NOTA: Al tratarse de una subvención quedará supeditada al crédito disponible. Dicha solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de 3 meses siguientes a la finalización del periodo de disfrute
Recuerda que la información que te facilitamos es de tipo genérico. Para una información detallada basada en tu negocio o actividad profesional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Te gestionamos todos los trámites de alta y solicitud de ayudas disponibles para tu caso. Además, te incluimos el certificado digital de persona física o jurídica.
¡Estaremos encantados de ayudarte en esta nueva etapa!