Baja de autónomos: prestación por incapacidad temporal

baja de autónomos

¿Puedes recibir una prestación si te encuentras de baja por incapacidad laboral temporal si eres autónomo?

¡Hola emprendedor! En este blog te explicamos una de las dudas más frecuentes sobre la baja de autónomos y los requisitos que tiene que cumplir un autónomo para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal.

Para empezar, antes de entrar en materia y empezar a explicar la baja de autónomos, primero debemos aclarar los siguientes conceptos:

1.- IT (Incapacidad Temporal) es la situación en la que un trabajador autónomo no puede desempeñar su actividad profesional debido a una enfermedad común, accidente laboral o no laboral.

2.- COTIZAR : La cuota que pagan empleados y empleadores al Estado como aportación al sistema de la Seguridad Social, o aportación que hacen los autónomos.

3.- BASE DE COTIZACIÓN: Es la cantidad de dinero sobre la que el autónomo decide pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social cada mes. 

Por Ejemplo: Si en función de su rendimiento neto elige una base de cotización de 1.000 € al mes, pagará un porcentaje de esa cantidad a la Seguridad Social. Por ejemplo, si el tipo de cotización es del 30%, pagaría 300 € al mes.

4.- BASE REGULADORA: es la cantidad que se utiliza para calcular cuánto dinero recibirá si necesita una prestación por incapacidad temporal. Se calcula a partir de la base de cotización. 

Por Ejemplo: Si tu base de cotización es 1.000 € al mes, tu base reguladora diaria será 1.000 € / 30 días = 33,33 € al día.

Baja de autónomos: ¿cuánto se cobra entonces por estar temporalmente de baja?

Días 1 a 3: Los primeros tres días, no se recibe ninguna prestación. 

Días 4 a 20: del cuarto al vigésimo día por

  • Enfermedad Común: se percibe el 60% de la base reguladora. 
  • Accidente Laboral o Enfermedad Profesional: se percibe el 75% de la base reguladora. 

A partir del día 21: superado el vigésimo primer día, por

  • Enfermedad Común: se percibe el 75% de la base reguladora. 
  • Accidente Laboral/Enfermedad Profesional: se percibe el 75% de la base reguladora

Para que te sea más sencillo y puedas tu mismo aplicarlo a tu caso concreto te dejamos el siguiente caso práctico:

Si partes de una base de cotización de 1.000€ 

Base reguladora: 1.000€ / 30 días = 33,33 € por día 

Enfermedad Común: 

  • Días 4 a 20: 33,33 € x 60% = 20 € por día 
  • Días 21 en adelante: 33,33 € x 75% = 25 € por día 

Accidente Laboral/Enfermedad Profesional: 

  • Días 4 en adelante: 33,33 € x 75% = 25 € por día

De forma que si tienes una base de cotización de 1.000 € , te tuerces la muñeca trabajando, y no puedes ejercer tu actividad durante 30 días, los primeros 4 no cobrarás nada, y los 26 siguientes cobrarás: 

  • 33,33 € x 75% x 26 días = 649,94€

Pero ¡ojo! 

Ese mes también tienes que pagar tu cuota de autónomo, y probablemente los gastos de tu negocio (¡y durante el segundo también!)

Requisitos para solicitar la baja de autónomos: cómo solicitar la prestación por incapacidad temporal

  1. Estar al corriente de pago: Las cotizaciones a la Seguridad Social deben estar pagadas.
  2. Carencia: En caso de enfermedad común, es necesario haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Para accidente laboral o enfermedad profesional, no se requiere un periodo mínimo de cotización. 
  3. Duración máxima: hasta 365 días, prorrogables otros 180 días si se prevé curación.

Es por esto que recomendamos a nuestros clientes que lo compaginen con un seguro de vida que les permita realmente cubrir todos sus gastos.

En Lamar Asesoría contamos con un departamento financiero que puede asesorarte conforme a tu caso concreto. Ponte en contacto con nosotros si aún tienes dudas sobre la baja para autónomos. Estaremos encantados de asesorarte.

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