CÓMO DESGRAVAR LAS CESTAS DE NAVIDAD

como desgravar las cestas y regalos de navidad
Lo que encontrarás en este artículo

¡Hola emprendedor! ¿Sabes que te puedes deducir las cestas o regalos de navidad de tus
empleados, clientes o proveedores? Pues sí, ¡puedes hacerlo! Así que sigue leyendo para descubrir cómo desgravar las cestas y los regalos de Navidad.

Hemos llegado ya a esa época del año en la que todo se vuelve multicolor e ilusión, queriéndolo compartir con tus más allegados… Por esto es que vemos cenas de empresa, cestas y regalos de navidad que empresarios entregan a sus empleados y clientes o proveedores.

Como empresario te preguntarás si estos detalles se pueden constituir como un gasto deducible para tu negocio ¿La respuesta? Depende, como ya decían Jarabe de Palo…

Antes de meternos en el quid del asunto, vamos a situarnos con la tributación de estas cestas y regalos de navidad. Según lo que seas (autónomo o empresa) y a quién se lo regales (empleados, clientes o proveedores), te afectará al Impuesto Sobre Sociedades o al IRPF.

Cómo desgravar las cestas y regalos de Navidad: el impuesto sobre sociedades

No es solo costumbre que en esta época las empresas regalen cestas o regalos de navidad a sus empleados o clientes, sino que además también lo recoge la Ley del Impuesto sobre sociedades (art. 15. E) Ley 27/2014 LIS: “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.», a excepción de «los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos» “Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles por el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo”…)

No te preocupes, que para traducirlo al castellano estamos nosotros. ¿Qué significa este párrafo de la Ley? Muy simple, que si se quiere meter como gasto deducible en el IS tendrá que ser costumbre dentro de la empresa (que se haga año tras año) y con límite de deducibilidad de los regalos ofrecidos a clientes o proveedores.

¿Y cómo le demuestras a Hacienda que lo llevas haciendo por años? Con las facturas y justificantes de pago de años anteriores.

OJO: Si lo has hecho de forma ocasional, con algún parón entre año y año, eres empresa de nueva creación y es el primer año que ofreces estos regalos ¡NO PODRÁS DEDUCIRTELO! A partir del segundo año y siempre que puedas demostrar la costumbre de esto, podrás deducírtelo.

Como comentábamos unos párrafos más arriba, estos regalos que ofrezcas a tus clientes o proveedores tendrán un límite de deducibilidad en el IS: 1% del importe neto de tu cifra de negocio.

Para hacértelo más sencillo, pongamos el siguiente ejemplo: si tu empresa factura 800.000€ al año, lo máximo que podrás deducirte en este concepto será de 8.000€. Pero te has gastado un total de 10.000€ ¿Qué ocurre con esto? Que sólo podrá ser deducible 8.000€, siendo los 2.000€ restantes como no deducible.

Cómo desgravar las cestas y regalos de Navidad: impuesto sobre la renta de personas físicas

¿Eres autónomo? Pues más de lo mismo: si lo tienes como una costumbre, podrás desgravártelo en la declaración de la renta.

Volvamos con las empresas. ¿Qué ocurre con los regalos y cestas que ofrecen los empresarios a sus empleados? El empresario se lo ofrece como una retribución en especie y que se deberá ver reflejado el valor de estos regalos en la nómina del trabajador y aplicará el IRPF correspondiente. (También se incluye la lotería).

Esto para el empresario implica que tendrá que presentar modelo 111 y 190 declarando este hecho.

¿Y qué pasa con el IGIC de las cestas y regalos de Navidad?

A la hora de informarse sobre cómo desgravar las cestas y los regalos de Navidad, es necesario saber también qué ocurre con el IGIC.

La normativa es clara en este aspecto. Más concretamente en el art. 30.5º de la Ley 20/1991, de 7 junio: “No podrán ser objeto de deducción 5.º Las cuotas soportadas como consecuencia de adquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. “

En definitiva, no podrá ser deducible el IGIC soportado en la adquisición de regalos a nuestros clientes, empleados o proveedores

¿Tienes dudas aún sobre cómo desgravar las cestas de Navidad? Los profesionales de Lamar Asesoría estarán encantados de solventártelas.

Para finalizar, desearte unas muy felices fiestas y un muy buen año nuevo.

¡Salud!

Asesoría LAMAR
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