¿Cuánto tendrías que pagar como autónomo si tu régimen tributario es el de Estimación Directa Normal o Simplificada?

¡Hola emprendedor! Si te estás preguntando que es esto de Estimación Directa… Muy sencillo. En el momento que des de alta tu actividad económica en Hacienda, ésta entra a tributar de una forma u otra:

Para empezar, los autónomos y empresarios deben tributar por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), y para ello, su actividad económica debe encuadrarse o en Estimación Directa o Estimación Objetiva.

Hoy vamos a centrarnos en explicarte el Régimen de Estimación Directa.

Este régimen es en el que se encuadra la mayoría de autónomos y empresarios y a su vez se divide en dos modalidades:

. El régimen de estimación directa simplificada.

. El régimen de estimación directa normal.

¿Y de que depende estar en uno u otro? Que tu cifra anual (del año anterior) de negocio sea superior o inferior a los 600.000 euros (No, no es un chiste…. Si tu volumen ha superado los 600.000€ ¡queremos conocerte!)

Entonces, a menos que te vaya viento en popa la vida… Entrarías dentro de la Estimación Directa Simplificada.

¿Cuál es la diferencia entre una u otra? Bien, en la Simplificada no habría que llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, por lo tanto, las obligaciones contables en esta categoría son menores… Hablaremos más de esto en otro blog.

¿Y cuanto tendrías que pagar? Pues este régimen, dependerá del volumen de facturas de ingresos y gastos que generes, quedando así:

. Rendimiento= ingresos – gastos.

Así de simple.

Estos ingresos y gastos son los que generes en tu actividad económica. Te contamos de forma general cuáles serían:

Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.

Gastos deducibles: gastos de personal, seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.

Por lo tanto, hasta que no finalice el trimestre no sabríamos decirte cuánto tendrías que pagar en tus trimestrales.

No obstante, para que puedas hacerte una ligera idea… El pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre.

Recuerda que es muy importante presentar tus declaraciones aunque solo hayas tenido gastos o tengas el ejercicio a 0, o podría acarrearte una sanción de Hacienda

Asimismo, aprovechamos para mostrarte el tipo Impositivo Aplicable en base a la Proyección anual de ingresos y gastos y puedas hacerte una idea de cara a la renta:

irpf

Pero ¡OJO! Presentar tus declaraciones no es la única obligación que tienes como autónomo.

Además debes llevar al día los siguientes libros:

  1. Autónomos con actividades empresariales de carácter mercantil:

Deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, con libro Diario, de Inventarios y Cuentas Anuales convenientemente legalizados en el Registro Mercantil.

  • Empresarios autónomos que no tengan carácter mercantil:

. Libro registro de Ventas e Ingresos

. Libro registro de Compras y Gastos

. Libro registro de Bienes de Inversión

  • Profesionales autónomos:

. Libro Registro de Ingresos.

. Libro Registro de Gastos

.Libro Registro de Bienes de Inversión- Libro Registro de Provisiones y Suplidos

En Asesoria LMAR te ofrecemos un programa de facturación y de contabilidad. Un 2×1 ya que podrás cumplir y tener un control de tus ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión y a nosotros nos facilitas la labor de contabilizar toda tu facturación, sin marear la perdiz.

¡Estaremos encantados de ayudarte!

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