Nuevos métodos de pago en la Declaración de la Renta y otras novedades como los cambios en las deducciones.
En nuestro anterior artículo, te comentamos las novedadades generales más importantes de la Declaración de la Renta de este año, pero en este artículo vamos a profundizar sobre algunos detalles como son, entre otros, la introdución de nuevos métodos de pago en la Declaración de la Renta y cambios en las deducciones.
Declaración de la Renta: Novedades y cambios en actividades económicas
1. Todos los autónomos deberán presentar declaración de la renta.
2. Se eleva el porcentaje de gastos de difícil justificación en la EDS del 7% al 5%, manteniendo el importe máximo de 2.000 euros.
Gastos deducibles en la Declaración de la Renta
1. Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (26,67 euros o el doble si se pernocta fuera del domicilio de residencia y 48,08 euros o el doble del mismo si se pernocta en el extranjero).
2. Vehículos: Se puede considerar para deducción si se dispone de otro vehículo para uso particular.
3. Teléfono móvil.
4. Ordenadores, Ipad, etc
Novedades en ganancias y pérdidas patrimoniales: Vinted o Wallapop
Desde el año pasado, Hacienda presta especial atención a los beneficios patrimoniales obtenidos a partir de la compraventa de artículos nuevos o de segunda mano en plataformas digitales como Vinted o Wallapop en donde se vendan más de 30 productos o las transacciones superen los 2.000€ al año.
Novedades en las deducciones
Se incrementan las deducciones por donativos: Se adelanta un año la aplicación del nuevo porcentaje de deducción por donativos, que pasa del 35% al 40%, y se amplía el tramo sobre el que se aplica el 80 %, pasando de 150 a 250 euros. Para los donativos recurrentes a una misma entidad durante tres años consecutivos, el porcentaje de deducción será del 45 %.
En cuanto a los rendimientos de capital inmobiliario se sustituye la reducción del 60% por diferentes porcentajes de reducción que van del 50 al 90%, en función de los casos y en contratos a partir del 26 de mayo de 2023. La reducción contempla la situación (o no) de la vivienda en zonas de mercado residencial tensionado o el tipo de colectivo al que se alquila.
Se prorrogan las deducciones por obras de mejora energética en viviendas que utilicen energía procedente de fuentes renovables, lo que permite desgravar entre un 40 y un 60% de la inversión (aunque esta medida no se ha prorrogado para 2025).
También se mantienen y amplían los beneficios fiscales para donaciones a ONGs, que pasan a deducirse en un 80% los primeros 250€ donados, cuando antes esta medida solo se tenía en cuenta para los 150€ iniciales. Y para importes superiores, la deducción pasa del 35 al 40%, aumentando hasta el 45% si se dona a la misma ONG durante varios años consecutivos.
Si tienes una persona contratada en el servicio doméstico y pagas sus cuotas a la Seguridad Social, puedes deducirte parte de esas cuotas en tu declaración de la renta hasta el 20% de esas cuotas con un máximo de 500€ al año.
Se incrementa la deducción por familia numerosa. Esta deducción es de 597€ para las familias numerosas de categoría general, y de 796€ para las de categoría especial. En el caso de que alguno de los cónyuges o descendientes tengan discapacidad del 65% o superior, estas cifras ascienden a 1.326€ y 1.459€ respectivamente.
Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Siempre que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros la LIRPF establece una deducción de 1.200 euros anuales.
Deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo: se aplica el mismo importe de hasta 1.200 euros para aquellos contribuyentes que convivan con ascendientes con discapacidad que dependan económicamente de ellos.
Se podrá deducir el 18% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad, con un máximo de 530 euros anuales por cada niño.
Se entiende por guardería, a efectos de esta deducción, todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años.
Se mantienen los supuestos de aplicación a las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
Nuevos métodos de pago en la Declaración de la Renta
Aparición de nuevos métodos de pago como Bizum y tarjeta: En línea con la digitalización de los servicios, la Agencia Tributaria habilita, por primera vez, la posibilidad de realizar el pago de la Declaración de la Renta a través de Bizum y tarjetas de crédito o débito.
Esta innovación facilita el proceso de pago, adaptándose a los métodos más utilizados actualmente por los contribuyentes.
Si entre tantas novedades, necesitas alguna aclaración o asesoramiento en la presentación de tu declaración de la renta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.



